Por Núria Preixens Vidal
En el siglo XII, Fernando II de León introduce en la cancillería leonesa el que sería el documento de tipología más solemne durante toda la Baja Edad Media, el privilegio rodado. Su solemnidad es remarcable no tanto por su contenido, que es jurídico, sino por su forma diplomática característica.
Los elementos más significativos de los privilegios rodados son los signos de validación de la parte inferior de los documentos en forma de rueda, de donde toma el nombre esta tipología documental. A nivel diplomático, la estructura documental sigue el esquema de protocolo inicial, notificación, intitulación, exposición, dirección, disposición y escatocolo. En este último encontramos la validación, que sigue la tradición astur-leonesa de incorporar largas listas de confirmantes y testigos, aunque ahora con más orden y solemnidad, en columnas simétricas, quienes podían estar o no presentes.
En la Biblioteca Lázaro Galdiano encontramos un privilegio rodado, datado en el día 2 de diciembre de 1177, en la localidad zamorana de Gema, y es concedido por el rey Fernando II de León junto con su hijo y heredero, el futuro Alfonso IX, quien también lleva el título de rey.

Figs. 1-2. Privilegio rodado de Fernando II de León junto con su hijo y heredero, el futuro Alfonso IX, a favor del monasterio de Santa María de Monfero de las villas de Buriz y Labrada, 1177, 2 de diciembre, Gema. Biblioteca Lázaro Galdiano. RB. 32160.
El soporte del documento es pergamino, en un estado de conservación bastante bueno, solo con un pequeño agujero en la parte central izquierda, un corte en la parte superior derecha y la tinta un poco borrosa en los pliegues.
A nivel interno, en el privilegio, escrito en latín y en una letra carolina muy cuidada, el rey Fernando II, otorga una nueva acotación al monasterio de Santa María de Monfero, en Galicia, de las villas lucenses de Buriz y Labrada, proporcionando protección a sus tierras por haber velado por ellas y haciéndoles donación de derechos y propiedades. Ya que el documento indica detalladamente cuales eran las afrontaciones, como puertos, pasos, fuentes y montes, un estudio profundizado nos permitiría determinar cuáles fueron esos lindes.
A nivel diplomático, el documento empieza con un protocolo inicial completo, con un crismón y la invocación, seguida de un amplio preámbulo de veneración. Después de la notificación, se da paso a la intitulación, donde ya hemos mencionado que aparece el rey Fernando II junto a su hijo y heredero, Alfonso IX, los otorgantes del privilegio, con una exposición que no solo alude al motivo real por el que se hace la donación, sino también deseando que la acción tenga repercusión en lo divino. Sigue a continuación la disposición, parte central del texto en que se desarrolla la donación propiamente, a la que acompañan varias cláusulas. Remarcamos solo la cláusula prohibitiva: indica que nunca nadie contradiga lo estipulado; la conminatoria espiritual, con una maldición celestial a todo aquel que les moleste, a quien caería la ira de Dios como si fuera Judas, y sería absorbido por la tierra y pagaría en el infierno; la penal, con un castigo más terrenal que el anterior, maldiciendo hasta la séptima generación del infractor, quien devolvería al monasterio y a sus monjes el cuádruple de lo dañado y daría al rey 20 libras de oro puro; y termina con una cláusula corroborativa. Para finalizar encontramos el escatocolo con la fecha, la confirmación de sendos autores intelectuales de la donación, la validación en forma de rueda como signo real flanqueada por los confirmantes, y la validación del notario, autor material del documento.
Justo en el lugar donde encontraríamos el año se encuentra un pliegue en el documento que, sumado al hecho de que está más desgastado de lo habitual, hace imposible asegurar el año. Acotamos en un primer momento la fecha entre 1177 y 1188 porque la primera es cuando se produce la expeditio de Xares, expedición leonesa contra las tierras de Sevilla, Jerez y Arcos de la Frontera, constando en el documento que se redacta posteriormente a esa expedición, mientras que la segunda es la fecha de fallecimiento de Fernando II. La solución nos la da afortunadamente el propio documento, ya que en el reverso, en las anotaciones que hizo en época moderna algún archivero, indica que la fecha que lee en el documento, que en ese momento debería ser visible por un mejor estado de conservación, es el 1215 de la Era Hispánica, que en datación actual correspondería a 1177. Es así como podemos afirmar que el documento fue hecho en el mismo año de la expedición a Sevilla y Jerez, como además se explicita en los documentos realizados en Gema, donde se dice que se realizan en el regreso de la «expeditionis de Xares».
A nivel externo nos fijaremos principalmente en la rueda, signo de Fernando II, donde se lee Signum domini regis Fernandi Legionensis. En la parte central de la misma encontramos el león, representación propia del reino, y sobre todo el conjunto de la rueda dos manos. A los lados de la rueda encontramos los confirmantes de la donación. En la parte izquierda aparecen aquellas personalidades eclesiásticas, mientras en la derecha están las seglares, tales como condes y personas de confianza del rey. Cabe destacar en la parte interior de la columna izquierda la representación de un rostro masculino coronado, que correspondería a Fernando II.

Fis. 3. Representación del rostro del rey y rueda validativa del documento en el Privilegio rodado de Fernando II de León. Biblioteca Lázaro Galdiano. RB. 32160.
La primera noticia de este documento la proporciona Alfonso Abelardo Ruiz Escáriz quien publicó una imagen parcial y la transcripción ―«en castellano, para su más fácil lectura»― en 1910: «Privilegio rodado de D. Fernando II de León por el que se acota los términos de las granjas de Buriz y Labrada, pertenecientes al Monasterio de Monfero. Su data, en Jema a 2 de diciembre del año 1177», en Boletín de la Real Academia Gallega, número 34, páginas 229-234. Rey Escáriz indicaba en aquella fecha, 1910, que él conservaba el documento «original» procedente de la colección diplomática de su padre, José María Rey y García, junto con croquis y un testimonio en castellano que se debieron realizar en el siglo XVIII, cuando «sin duda, con ánimo de sostener alguna contienda, fue remitido a la Corte en noviembre de 1745 y presentado por el P. Fr. Andrés Lerín, Procurador General de la Orden de San Bernardo, a D. Miguel José de Aoiz, Secretario de la interpretación de Lenguas, a fin de que lo vertiese al castellano y expidiese un testimonio en debida forma». Añadía otros detalles como que «se halla extendido sobre un pergamino perfectamente conservado. Sus dimensiones son 50 x 33 centímetros y consta de 30 líneas. Entre las dos columnas de suscritores aparece la rueda del documento, el cual, con el pergamino, mide 19,50 x 12,50 centímetros de tamaño».

Fig. 4. Alfonso Abelardo Ruiz Escáriz (1860-1941). La Coruña, Real Academia Gallega. ARAG/5.2.5.//FS.Caixa 6-41.
Más tarde se cita en Regesta de Fernando II, de Julio González, publicada en Madrid en 1943, en páginas 118 y 453-454, cuando menciona «unas copias del siglo XIII», al referirse al ejemplar conservado en el Archivo del Reino de Galicia y al que estaba en manos privadas, que este que ahora se halla en la Biblioteca Lázaro Galdiano.
Podemos comparar este documento con el que se encuentra en el Archivo del Reino de Galicia. [Consulta: 28 de diciembre de 2019]. Disponible en: http://arquivo.galiciana.gal/arpadweb/gl/consulta/resultados_busqueda.do?desc=N&id=3138&posicion=51&forma=ficha. Vemos que tiene algunas diferencias significativas, tanto en el texto, más reducido el del archivo gallego, como en las imágenes, que siendo las mismas tienen un aspecto totalmente diferente, lo que podría indicar que uno fuera el original y el otro una copia o confirmación posterior.

Figs. 5-6. Privilegio rodado de Fernando II de León junto con su hijo y heredero, el futuro Alfonso IX, a favor del monasterio de Santa María de Monfero de las villas de Buriz y Labrada, 1177, 2 de diciembre, Gema. Arquivo do Reino de Galicia. Colección de documentos en pergamino. Sign. Pla. 9
Sin embargo, si analizamos en detalle todos los documentos realizados por la Cancillería en ese año, y en concreto los que conservamos del 2 de diciembre de 1177, podemos afirmar ―como en su día dijo Julio González― que los dos documentos, tanto el conservado en Madrid, como el de Galicia, son copias realizadas en el siglo XIII de un original ahora perdido, por eso las diferencias que encontramos entre ambos, tanto en el texto como en las imágenes. Estas copias no son traslados notariales ni confirmaciones regias, sino unas copias figurativas o imitativas que intentan hacer una especie de «facsímil» del original, algo que ya mencionó Julio González en su obra.
El privilegio rodado de Antonio Rey Escáriz se conserva en la Biblioteca Lázaro Galdiano, aunque no queda constancia de cuándo fue adquirido por Lázaro ni si llegó directamente a sus manos o pasó antes por las de algún librero. De cualquier manera, tuvo que ser después de 1910, fecha en la que Rey Escáriz señalaba que era de su propiedad.